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decreto 3405 de 1981

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 15 de 1959 y de conformidad con el Decreto número 588 de 1978

Article 1

Artículo primero. La Corporación Financiera del Transporte pagará a partir del día 5 de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981) un subsidio mensual a los propietarios de buses vinculados a empresas de transporte que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano, por modelos que se señalan en la tabla siguiente: I. 1959 y anteriores $ 37.057.00 II. 1960 -1964 38.339.00 III. 1965 -1969 40.330.00 IV. 1970 -1973 43.096.00 V. 1974 y posteriores

a)

Gasolina y eléctricos 6159.00.

b)

Sistema Diesel 66.569.00

Article 2

Artículo segundo . El subsidio se liquidará conforme a lo dispuesto en el Decreto número 963 del 29 de mayo de 1978.

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos números 3011 del 7 de noviembre de 1980 y 2558 del 17 de septiembre de 1981, y rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Obras Públicas