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decreto 2872 de 1954

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1El Período Legal De Las Funciones Del Director Profesor Del Instituto Caro Y Cuervo, Al Cual Se Refiere El Artículo 4º Del Decreto 1993 De 1954, Se Contará A Partir Del Día 30 De Junio De 1954, Fecha De Expedición Del Mencionado Decreto

º El período legal de las funciones del Director Profesor del Instituto Caro y Cuervo, al cual se refiere el artículo 4º del Decreto 1993 de 1954, se contará a partir del día 30 de junio de 1954, fecha de expedición del mencionado Decreto.

Article 2Apruébase En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 4 De La Junta Del Instituto Caro Y Cuervo, De Fecha 2 De Septiembre De 1951, Que A La Letra Dice: "acuerdo Numero 4 De 1954 (Septiembre 2) Por El Cual Se Fija Una Asignación

º Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 4 de la Junta del Instituto Caro y Cuervo, de fecha 2 de septiembre de 1951, que a la letra dice: "ACUERDO NUMERO 4 DE 1954 (SEPTIEMBRE 2) por el cual se fija una asignación. Acta número 1. La Junta del Instituto Caro y Cuervo, en uso de sus facultades legales, y en particular de las que le confiere el

Parágrafo

del artículo 5º del Decreto 1993 de 1954, ACUERDA:

Article 1A Partir Del 15 De Septiembre De 1954, La Asignación Mensual Del Director Profesor Del Instituto Caro Y Cuervo Será De Dos Mil Pesos, Como Sueldo Básico, Más La Prima De Antigüedad Que Le Corresponda, De Acuerdo Con Los Años De Servicio En El Instituto, Y De Conformidad Con Los Términos De Los Artículos 2 Y 3 Del Acuerdo Número 2 De La Junta Del Instituto Caro Y Cuervo, Del 2 De Septiembre De 1954

º A partir del 15 de septiembre de 1954, la asignación mensual del Director Profesor del Instituto Caro y Cuervo será de dos mil pesos, como sueldo básico, más la prima de antigüedad que le corresponda, de acuerdo con los años de servicio en el Instituto, y de conformidad con los términos de los artículos 2 y 3 del Acuerdo número 2 de la Junta del Instituto Caro y Cuervo, del 2 de septiembre de 1954.

Article 2Para Los Efectos De La Prima Mencionada, La Antigüedad No Podrá Computarse Con Anterioridad Al Año De 1944, Y Se Contará A Partir Del 1º De Enero Del Año Siguiente Al De Posesión, Cualquiera Que Haya Sido El Día Y Mes En Que Esta Haya Tenido Lugar

º Para los efectos de la prima mencionada, la antigüedad no podrá computarse con anterioridad al año de 1944, y se contará a partir del 1º de enero del año siguiente al de posesión, cualquiera que haya sido el día y mes en que esta haya tenido lugar.

Article 3Sométase El Presente Acuerdo A La Aprobación Del Gobierno Nacional

º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Educación Nacional