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decreto 73 de 1907

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales

Article 1Establécese Nuevamente En La Ciudad De Zipaquirá, Por Cuenta Del Gobierno Nacional, El Colegio Público De San Luis Gonzaga

°. Establécese nuevamente en la ciudad de Zipaquirá, por cuenta del Gobierno nacional, el colegio público de San Luis Gonzaga.

Article 2En Aquel Instituto Se Dictarán Gradualmente, Y Atendiendo A Las Condiciones De Los Que Han De Matricularse En Él, Las Mismas Enseñanzas Que En La Escuela De Comercio De Bogotá

°. En aquel Instituto se dictarán gradualmente, y atendiendo a las condiciones de los que han de matricularse en él, las mismas enseñanzas que en la Escuela de Comercio de Bogotá.

Article 3El Número De Clases Se Establecerá Según El De Los Alumnos Que Concurran Al Colegio, Teniendo En Cuenta Que Para Mantener Una Asignatura Deberá Haber Para Ella Por Lo Menos Cinco Alumnos

°. El número de clases se establecerá según el de los alumnos que concurran al colegio, teniendo en cuenta que para mantener una asignatura deberá haber para ella por lo menos cinco alumnos.

Article 4El Personal De Superiores Del Instituto Se Compondrá Del Rector, El Vicerrector Secretario Y Dos Pasantes, Y Del Número De Profesores Que Corresponda Al De Individuos Matriculados

°. El personal de superiores del Instituto se compondrá del Rector, el Vicerrector Secretario y dos Pasantes, y del número de profesores que corresponda al de individuos matriculados.

Article 5Tanto El Rector Como El Vicerrector, En Calidad De Tales, Están Obligados A Dictar Dos Clases Diarias En El Colegio

°. Tanto el Rector como el Vicerrector, en calidad de tales, están obligados a dictar dos clases diarias en el colegio.

Article 6Los Empleados Del Establecimiento Serán Nombrados Por El Gobierno, Debiendo Tomar Posesión Ante El Gobernador Del Departamento De Quesada Los Que Residan Es Zipaquirá

°. Los empleados del establecimiento serán nombrados por el Gobierno, debiendo tomar posesión ante el Gobernador del Departamento de Quesada los que residan es Zipaquirá.

Article 7Los Empleados Tendrán Las Siguientes Asignaciones Mensuales En Oro: El Rector, Ochenta Pesos 80)

°. Los empleados tendrán las siguientes asignaciones mensuales en oro: El Rector, ochenta pesos 80). El Vicerrector Secretario, cincuenta pesos ($ 50). Los Pasantes, veinticinco pesos ( $ 25) cada ano. El Portero, diez pesos ( $ 10). Cada uno da los Catedráticos por clase diaria, diez pesos ($ 10).

Article 8La Gobernación Del Departamento Ejercerá Inspección Sobre El Colegio, Y Dará Frecuentemente Al Ministerio Del Ramo Informes Sobre El Estado Y Marcha Del Establecimiento

°. La Gobernación del Departamento ejercerá inspección sobre el colegio, y dará frecuentemente al Ministerio del Ramo informes sobre el estado y marcha del establecimiento.

Article 9El Colegio Será De Alumnos Externos, Internos Y Seminternos

°. El colegio será de alumnos externos, internos y seminternos. El servicio de internado sólo podrá establecerse por acuerdo entre el Rector y el Gobernador del Departamento, aprobado por el Ministerio del Ramo.

Article 10Las Disposiciones Reglamentarias Que Dicte El Rector De Acuerdo Con El Vicerrector, Según Las Circunstancias Del Colegio Y De La Localidad, Quedarán Sujetas A La Aprobación Del Ministerio

Las disposiciones reglamentarias que dicte el Rector de acuerdo con el Vicerrector, según las circunstancias del colegio y de la localidad, quedarán sujetas a la aprobación del Ministerio.

Article 11Autorízase Al Rector Para Que Nombre El Portero Del Establecimiento

Autorízase al Rector para que nombre el Portero del establecimiento.

Article 12Las Nóminas Para El Pago De Los Empleados Deberán Ser Visadas Por La Dirección De Instrucción Pública Del Departamento De Quesada

Las nóminas para el pago de los empleados deberán ser visadas por la Dirección de Instrucción pública del Departamento de Quesada. Comuníquese y publíquese. Dado en Madrid, a 20 de Enero de1907. R. REYES El Ministro de Instrucción Pública, J. M. RIVAS GROOT

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública