JurídicoESEN

decreto 934 de 1915

1 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1De La Ley 77 De 1887

Artículo único. Continuará cobrándose, de acuerdo con lo establecido en la Ley 32 de 1881, el impuesto fluvial a razón de $ 0-50 sobre cada carga de ciento veinticinco kilogramos de peso $ 4 por tonelada que suba o baje el río Magdalena en toda clase de embarcaciones a excepción de la carga que vaya destinada a la exportación, que sólo pagará $ 0-20 por carga de ciento veinticinco kilogramos-$ 1-60 por tonelada--y de los efectos exonerados del impuesto por el artículo 1.° de la Ley 77 de 1887.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio