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decreto 1695 de 1974

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Minas Y Energía Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece:

° Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Minas y Energía serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

Article 2Las Personas Que Vengan Desempeñando Los Cargos Que Corresponden A La Planta De Personal Que Por El Presente Decreto Se Establece, Y Que No Hayan Cambiado Ni En Su Ubicación Ni En Su Clasificación, Continuarán Desempeñándolos Sin Necesidad De Nueva Posesión

° Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponden a la Planta de Personal que por el presente Decreto se establece, y que no hayan cambiado ni en su ubicación ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión. Para las demás casos, la autoridad nominadora procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el píeseme Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Minas y Energía fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma, se fija no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que Va firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal, ni con relación a ello se producirá modificación alguna en su situación con relación a la carrera administrativa.

Article 3De Acuerdo Con El Artículo 41 Del Decreto 636 De 1974, El Gobierno Nacional Hará Les Traslades Presupuéstales, Necesarios, A Fin De Cumplir Con Las Disposiciones Establecidas En Este Decreto

° De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 636 de 1974, el Gobierno Nacional hará les traslades presupuéstales, necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en este Decreto.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Julio De 1974, Y Deroga El Decreto 2791 De 1973

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1° de julio de 1974, y deroga el Decreto 2791 de 1973.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República