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decreto 1739 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales

Article 1

El artículo 2 del Decreto 3805 de 1985, quedará así: "La Orden se concederá a Oficiales, Suboficiales y soldados de Casas Militares al servicio de Jefes de Estado y de Gobiernos extranjeros y de la Casa Militar de la Presidencia de la República, así como las demás personas y a las unidades militares de que trata el artículo 8º, que a juicio del Consejo de la Orden, se hagan acreedores de esta distinción".

Article 2

El artículo 8 del Decreto 380 de 1985, quedará así: "La Orden al Mérito Coronel Guillermo Fergusson, tendrá las siguientes categorías: - Comendador. - Oficial. - Caballero. La Orden en el grado de Comendador se podrá conceder a los Jefes de las Casas Militares al servicio de Jefes de Estado y de Gobiernos extranjeros y al de la Presidencia de la República. Podrá también otorgarse a los Generales de la República y a eminentes personalidades que hayan prestado invaluables servicios a la Presidencia de la República y a unidades terrestres, navales y aéreas de las Fuerzas Armadas. La Orden en el grado de Oficial, podrá concederse a los Subjefes de las Casas Militares, o a quienes hagan sus veces, a los Edecanes Presidenciales, a los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y a particulares que hayan prestado servicios meritorios a la Casa Militar. La Orden en el grado de Caballero podrá concederse a los Oficiales Subalternos y Suboficiales que y presten sus servicios en la Casa Militar y al personal civil de la Casa Militar. Igualmente podrá concederse a los Oficiales Subalternos, Suboficiales y soldados que pertenezcan al Batallón Guardia Presidencial y a los Agentes".

Article 3

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República