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decreto 1405 de 1980

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Comisión Nacional De Valores Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Direccion General Dependencia Y Denominación Del Empleo No De Cargos Código Grado 1

° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Comisión Nacional de Valores serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: DIRECCION GENERAL Dependencia Y Denominación del empleo No de cargos Código Grado 1.1. Despacho del Presidente: Presidente de la Comisión Nacional de Valores 1 05 Secretario Ejecutivo 1 5040 17 Chofer Mecánico 1 6010 08 1.2. Secretaría General: .Secretario General de la Comisión Nacional de Valores 1 04 Profesional Especializado 1 3010 10 Secretario Ejecutivo 1 5040 17 Secretario 1 5140 10 Auxiliar Administrativo 1 5120 11 Chofer Mecánico 1 6010 06 Auxiliar de Servicios Generales 2 6035 03 Auxiliar de Servicios Generales 2 6035 02 2. UNIDADES EJECUTORAS Dependencia Y Denominación del empleo No de cargos Código Grado 2.1 División de Desarrollo del Mercado: Jefe ele División de la Comisión Nacional de Valores 1 03 Asesor de la Comisión Nacional de valores 1 02 Profesional Especializado 3 3010 10 Secretario Ejecutivo 1 5040 13 Secretario 2 5140 10 2.2. División Técnica Jefe de División de la Comisión Nacional de Valores 1 03 Asesor de la Comisión Nacional de valores 1 02 Profesional Especializado 1 3010 10 Secretario Ejecutivo 1 5040 13 Secretario 2 5140 10 2.3. División Jurídica: Jefe de División de la Comisión Nacional de Valores 1 03 Asesor de la Comisión Nacional de valores 1 02 Profesional Especializado de la Comisión Nacional de Valores 1 01 Profesional Especializado 1 3010 10 Secretario Ejecutivo 1 5040 13 Secretario 2 5140 10

Article 2La Designación De Las Personas Que Vayan A Desempeñar Los Empleos Establecidos En El Presente Decreto Se Sujetará A Las Normas Generales Sobre La Materia

° La designación de las personas que vayan a desempeñar los empleos establecidos en el presente Decreto se sujetará a las normas generales sobre la materia.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil (encargado)