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decreto 206 de 1933

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Derógase el segundo aparte del artículo 3º del Decreto número 633 de 1929; en consecuencia, los cheques que giren los Contadores Pagadores del Ejército, para retirar fondos de las cuentas que mantengan en los bancos, llevarán únicamente la firma del Contador Pagador responsable, quien queda en la obligación de pasar al Comandante respectivo la relación diaria o semanal, a juicio de éste, de los cheques girados.

Article 3Del Decreto Número 633 De 1929; En Consecuencia, Los Cheques Que Giren Los Contadores Pagadores Del Ejército, Para Retirar Fondos De Las Cuentas Que Mantengan En Los Bancos, Llevarán Únicamente La Firma Del Contador Pagador Responsable, Quien Queda En La Obligación De Pasar Al Comandante Respectivo La Relación Diaria O Semanal, A Juicio De Éste, De Los Cheques Girados

Artículo único. Derógase el segundo aparte del artículo 3º del Decreto número 633 de 1929; en consecuencia, los cheques que giren los Contadores Pagadores del Ejército, para retirar fondos de las cuentas que mantengan en los bancos, llevarán únicamente la firma del Contador Pagador responsable, quien queda en la obligación de pasar al Comandante respectivo la relación diaria o semanal, a juicio de éste, de los cheques girados.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra