JurídicoESEN

decreto 2548 de 1993

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 15 de 1959

Article 1Fijar A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro (1994) El Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, En La Suma De Tres Mil Doscientos Noventa Pesos ($ 3

° Fijar a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de tres mil doscientos noventa pesos ($ 3.290.00).

Article 2A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro (1994) El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devengan Un Salario Mensual Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo, Será De Ocho Mil Novecientos Setenta Y Cinco Pesos ($ 8

° A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) el Auxilio de Transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de ocho mil novecientos setenta y cinco pesos ($ 8.975.00) moneda corriente, mensuales.

Article 3Este Decreto Rige A Partir Del Primero De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro (1994) Y Deroga Los Decretos 2061 Y 2107 De 1992

° Este Decreto rige a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y deroga los Decretos 2061 y 2107 de 1992.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 15 de 1959
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro del Transporte