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decreto 72 de 1926

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1A Partir Del 1° De Febrero Próximo En Adelante, El Servicio Postal Adscrito Al Telegráfico En La Oficina De Chapinero, Funcionará Independientemente De Éste

° A partir del 1° de febrero próximo en adelante, el servicio Postal adscrito al Telegráfico en la Oficina de Chapinero, funcionará independientemente de éste.

Article 2Créase La Administración Subalterna De Correos De Chapinero, Con El Personal Y Asignaciones Siguientes: Un Administrador De Correos Con $ 60 Un Ayudante, Con 55 Un Cartero, Con 25

° Créase la Administración Subalterna de Correos de Chapinero, con el personal y asignaciones siguientes: Un Administrador de Correos con $ 60 Un Ayudante, con 55 Un Cartero, con 25

Article 3El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Hará De La Partida Apropiada En El Capítulo 62, Artículo 675, Del Presupuesto Nacional Para La Vigencia En Curso

° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se hará de la partida apropiada en el capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
el Ministro de Gobierno
El Ministro de Correos y Telégrafos