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decreto 531 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución y los artículos 1º y 11 del Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que por Resoluciones números 45/129 de la Asamblea General de Naciones Unidas, 1990/12 del Consejo Económico y Social, y 36/8 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, los países miembros de las Naciones Unidas acordaron realizar la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz, en Beijin

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Que por Resoluciones números 45/129 de la Asamblea General de Naciones Unidas, 1990/12 del Consejo Económico y Social, y 36/8 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, los países miembros de las Naciones Unidas acordaron realizar la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz, en Beijing, China, del 4 al 15 de septiembre de 1995;

Que la Comisión para la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en su 36º período de sesiones, recomendó a los países miembros establecer comités nacionales para iniciar y promover los preparativos de la IV Conferencia Mundial, y para preparar los informes nacionales sobre la situación de la mujer;

Que la comisión Económica para América Latina y el Caribe Cepal, convocará la Sexta Conferencia Regional, cuyo huésped será el Gobierno de Argentina, del 26 al 30 de septiembre de 1994, en Buenos Aires, y en la cual se considerarán las propuestas de los países de la región y se elaborará un programa de acción regional que será presentado en la Conferencia Mundial de 1995;

Que el Gobierno Nacional considera de la mayor importancia acoger las recomendaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en relación con la promoción y la igualdad de oportunidades de la mujer y el dar cumplimiento a los convenios internacionales suscritos sobre el tema;

Article 1º

ARTICULO 1 º. Desígnase al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia como entidad coordinadora de las actividades necesarias para la participación de Colombia y preparación de la VI Reunión Regional de Buenos Aires en septiembre de 1994 y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, China, en septiembre de 1995.

Article 2º

ARTICULO 2 º. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, cumplirá las siguientes funciones

1.

Iniciar y promover los preparativos de la IV Conferencia Mundial, y preparar los informes nacionales a que haya lugar.

2.

Convocar a los distintos sectores de la sociedad civil o del sector oficial para participar en estos eventos.

3.

Coordinar las actividades y gestiones que deban adelantarse para conformar el "Consejo Nacional para los Actos Preparatorios de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer".

4.

Coordinar las actividades y gestiones necesarias para integrar el "Comité Asesor para la Preparación de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer".

5.

Hacer las recomendaciones necesarias para la adecuada representación y actuación de Colombia en los eventos a que se refiere el presente Decreto.

Article 3º

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquesey cúmplase. Santafé de Bogotá, D.C., 8 de marzo de 1994.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución y los artículos 1º y 11 del Decreto 1050 de 1968, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República