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decreto 484 de 1918

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Documentos Que, Según El Artículo 5º Del Decreto 233, De 9 De Febrero Último, Deben Presentarse Al Ministerio Respectivo, Pueden Ser Relaciones De Gastos Con El Visto Bueno Del Empleado Que Debe Practicar La Visita Mensual O Con Cualquier Otro Documento Que A Juicio Del Respectivo Ministro Liquidador Sea Suficiente Para Fundar El Reconocimiento Legal Del Monto De Los Gastos De Que Trata El Referido Artículo 5º, Y La Presentación De Tales Documentos Puede Hacerse Hasta El Día 10 Del Mes Siguiente

º Los documentos que, según el artículo 5º del Decreto 233, de 9 de febrero último, deben presentarse al Ministerio respectivo, pueden ser relaciones de gastos con el visto bueno del empleado que debe practicar la visita mensual o con cualquier otro documento que a juicio del respectivo Ministro liquidador sea suficiente para fundar el reconocimiento legal del monto de los gastos de que trata el referido artículo 5º, y la presentación de tales documentos puede hacerse hasta el día 10 del mes siguiente.

Article 2En Estos Términos Queda Aclarado Y Reformado El Artículo 5º Del Decreto 233 Del Corriente Año

º En estos términos queda aclarado y reformado el artículo 5º del Decreto 233 del corriente año.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro