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decreto 2287 de 1977

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Article 1A Partir Del 1° De Octubre De 1977, Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Determinada Mediante Decretos Números 2667 De 1973 Y 232 De 1976, Los Siguientes Cargos; N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Secretaría General 1 Chofer Mecánico Iii 11 Dirección General Del Protocolo 1 Chofer Iv 8

° A partir del 1° de octubre de 1977, suprímense de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinada mediante Decretos números 2667 de 1973 y 232 de 1976, los siguientes cargos; N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Secretaría General 1 Chofer Mecánico III 11 Dirección General del Protocolo 1 Chofer IV 8

Article 2A Partir De La Misma Fecha, Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Los Siguientes Cargos, Así: N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Secretaría General 1 Técnico En Mecánica I 12 Dirección General Del Protocolo 1 Técnico En Mecánica I 12

° A partir de la misma fecha, créanse en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos, así: N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Secretaría General 1 Técnico en Mecánica I 12 Dirección General del Protocolo 1 Técnico en Mecánica I 12

Article 3En Los Anteriores Términos Queda Modificada La Planta De Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Establecida Mediante Decretos Números 2667 De 1973 Y 232 De 1976

° En los anteriores términos queda modificada la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida mediante Decretos números 2667 de 1973 y 232 de 1976.

Article 4Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Vigente Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Los gastos que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil