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decreto 933 de 1965

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

El aumento ordenado en la Ley 1ª de 1963, no cobija los sueldos y salarios devengados en su totalidad en moneda extranjera. Cuando la remuneración se pague parte en moneda extranjera y parte en moneda nacional, el aumento se efectuará proporcionalmente a la parte que del sueldo o salario total corresponda a la moneda nacional

Para cubrir en divisas valores correspondientes a trabajo extra o suplementario y prestaciones sociales, a que se refiere el artículo 13 de dicha Ley, se liquidarán aquéllas al cambio vigente el día del pago, a menos que en convenciones colectivas, pactos o fallos arbitrales se hayan acordado o se acuerden modalidades distintas de pago, caso en el cual se estará a lo dispuesto en ellos.

Article 13De Dicha Ley, Se Liquidarán Aquéllas Al Cambio Vigente El Día Del Pago, A Menos Que En Convenciones Colectivas, Pactos O Fallos Arbitrales Se Hayan Acordado O Se Acuerden Modalidades Distintas De Pago, Caso En El Cual Se Estará A Lo Dispuesto En Ellos

Artículo primero. El aumento ordenado en la Ley 1ª de 1963, no cobija los sueldos y salarios devengados en su totalidad en moneda extranjera. Cuando la remuneración se pague parte en moneda extranjera y parte en moneda nacional, el aumento se efectuará proporcionalmente a la parte que del sueldo o salario total corresponda a la moneda nacional Para cubrir en divisas valores correspondientes a trabajo extra o suplementario y prestaciones sociales, a que se refiere el artículo 13 de dicha Ley, se liquidarán aquéllas al cambio vigente el día del pago, a menos que en convenciones colectivas, pactos o fallos arbitrales se hayan acordado o se acuerden modalidades distintas de pago, caso en el cual se estará a lo dispuesto en ellos.

Article 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República