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decreto 1930 de 1924

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Con La Suma De $ 5,000 Que Se Tomará Del Crédito Por $ 15,000, Apropiado Por La Ley 36 Del Presente Año, Para La Carretera Del Carare Y Bajo La Administración Del Gobernador Del Departamento De Santander, Organízanse Trabajos En La Expresada Carretera, Entre El Puente De La Libertad Y La Ciudad De Vélez

° Con la suma de $ 5,000 que se tomará del crédito por $ 15,000, apropiado por la Ley 36 del presente año, para la carretera del Carare y bajo la administración del Gobernador del Departamento de Santander, organízanse trabajos en la expresada carretera, entre el puente de La Libertad y la ciudad de Vélez.

Article 2Dichos Trabajos Consistirán En La Terminación Del Banqueo Y Obras De Arte Y En La Conservación Y Reparación De La Parte Ya Construída, Debiendo Ejecutarse Las Obras Nuevas De Acuerdo Con Los Planos Aprobados Por El Ministerio De Obras Públicas

° Dichos trabajos consistirán en la terminación del banqueo y obras de arte y en la conservación y reparación de la parte ya construída, debiendo ejecutarse las obras nuevas de acuerdo con los planos aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.

Article 3En El Desarrollo De Estos Trabajos La Gobernación De Santander Observará Lo Dispuesto Por La Ley 70 De 1916, General Sobre Caminos, En Sus Artículos 28 A 31, Designando Y Haciendo Conocer Del Ministerio Del Ramo Cuál De Sus Empleados De Manejo De Hacienda Departamental Debe Manejar Los Fondos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Empleado Que Para Entrar A Ejercer Necesita Dar Aseguro Legal Por La Cuantía Y En La Forma Que Fije La Contraloría General De La República

° En el desarrollo de estos trabajos la Gobernación de Santander observará lo dispuesto por la Ley 70 de 1916, general sobre caminos, en sus artículos 28 a 31, designando y haciendo conocer del Ministerio del ramo cuál de sus empleados de manejo de Hacienda Departamental debe manejar los fondos a que se refiere el presente Decreto, empleado que para entrar a ejercer necesita dar aseguro legal por la cuantía y en la forma que fije la Contraloría General de la República. Igualmente la expresada Gobernación indicará al citado Ministerio el nombre del Ingeniero a cuyo cargo van a estar los trabajos. Estos dos empleados no devengarán sueldo que deba pagarse con fondos nacionales, y en el desempeño de sus labores deben observar los reglamentos y especificaciones vigentes hoy en la Dirección General de Caminos Nacionales. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho
Víctor Cockencargado