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decreto 1243 de 1926

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Nómbrase Al Señor Bruno Quintero, Agente Citador De La Administración Departamental De Hacienda Nacional De Cundinamarca

º Nómbrase al señor Bruno Quintero, Agente Citador de la Administración Departamental de Hacienda Nacional de Cundinamarca.

Article 2A Partir Del 1º De Agosto Del Presente Año, Los Subagentes De La Administración Departamental De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Devengarán Como Única Remuneración El 7 Por 100 De Las Sumas Que Hagan Recaudar Por El Impuesto Sobre La Renta Causado Hasta 1924, Sin Incluir En Ningún Caso Lo Que Paguen Las Sociedades Anónimas

º A partir del 1º de agosto del presente año, los Subagentes de la Administración Departamental de Hacienda Nacional de Cundinamarca, devengarán como única remuneración el 7 por 100 de las sumas que hagan recaudar por el impuesto sobre la renta causado hasta 1924, sin incluir en ningún caso lo que paguen las sociedades anónimas. La liquidación de éste porcentaje se hará de la manera prevista en el inciso 2° del artículo 63 del Decreto 802 del presente año, que se reforma por medio del presente.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público