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decreto 933 de 1921

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades, y CONSIDERANDO: Que el artículo 43 del Decreto 491 de 1904 dispone que en toda escuela haya un terreno cercado y dividido en dos partes: la una para los ejercicios gimnásticos, y la otra para una huerta o jardín en el cual los niños aprendan prácticamente los elementos de la agricultura, horticultura y jardinería

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Que el artículo 43 del Decreto 491 de 1904 dispone que en toda escuela haya un terreno cercado y dividido en dos partes: la una para los ejercicios gimnásticos, y la otra para una huerta o jardín en el cual los niños aprendan prácticamente los elementos de la agricultura, horticultura y jardinería;

Que es preciso generalizar en las Escuelas Primarias del país el aprendizaje práctico de la agricultura y llenar un vacío que en algunas de ellas se hace sentir;

Article 1En Todas Las Escuelas Primarias De La República Se Comenzará A Dictar Desde El Año Escolar Próximo Venidero, Una Clase Diaria Práctica De Agricultura, En El Patio O Jardín De La Escuela

º. En todas las Escuelas Primarias de la República se comenzará a dictar desde el año escolar próximo venidero, una clase diaria práctica de agricultura, en el patio o jardín de la escuela.

Article 2Para El Cumplimiento De Este Decreto Se Comenzarán A Despachar Desde Ahora Por Este Ministerio A Cada Maestro De Escuela, Las Instrucciones Y Los Textos Necesarios Para Que Vayan Adquiriendo Los Conocimientos Correspondientes Y El Modo De Transmitirlos

Articulo 2° Para el cumplimiento de este Decreto se comenzarán a despachar desde ahora por este Ministerio a cada maestro de escuela, las instrucciones y los textos necesarios para que vayan adquiriendo los conocimientos correspondientes y el modo de transmitirlos. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública