JurídicoESEN

decreto 271 de 1994

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política.

Article 1El Artículo 1º Del Decreto 191 De 1994 Quedará Así: «a Partir Del Día 23 De Enero De 1994 Y Hasta El 13 De Febrero Del Mismo Año, Ordénase El Toque De Queda Y La Restricción Del Expendio De Bebidas Alcohólicas En Los Municipios De Apartadó, Chigorodó, Turbo Y Carepa En El Departamento De Antioquia, Desde Las Veintidós Horas (22:00:00) De Cada Día Hasta Las Cuatro Horas (04:00:00) Del Día Siguiente»

º El artículo 1º del Decreto 191 de 1994 quedará así: «A partir del día 23 de enero de 1994 y hasta el 13 de febrero del mismo año, ordénase el toque de queda y la restricción del expendio de bebidas alcohólicas en los Municipios de Apartadó, Chigorodó, Turbo y Carepa en el Departamento de Antioquia, desde las veintidós horas (22:00:00) de cada día hasta las cuatro horas (04:00:00) del día siguiente».

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 191 De 1994

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 191 de 1994. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1º de febrero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
El Ministro de Gobierno