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decreto 483 de 1967

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales

Article 1Para Dar Cumplimiento A La Ley 41 De 1966, El Gobierno Nacional Emitirá La Estampilla Denominada "erradicación De Tugurios", Con La Efigie De Don Marco Fidel Suárez, La Cual Circulará En El Departamento Del Atlántico Durante Un Lapso De Treinta (30) Años, Contados A Partir Del Primero (1°) De Mayo De 1966

° Para dar cumplimiento a la Ley 41 de 1966, el Gobierno Nacional emitirá la estampilla denominada "Erradicación de Tugurios", con la efigie de Don Marco Fidel Suárez, la cual circulará en el Departamento del Atlántico durante un lapso de treinta (30) años, contados a partir del primero (1°) de mayo de 1966.

Article 2La Emisión De Que Trata El Artículo Anterior, Se Hará Por La Suma, De Veinte Millones De Pesos ($20

° La emisión de que trata el artículo anterior, se hará por la suma, de veinte millones de pesos ($20.000.000) en series de un centavo, cinco centavos, diez centavos, un pesos, tres pesos, cinco pesos, diez pesos y veinte pesos.

Article 3La Asamblea Departamental Y Los Concejos Municipales Del Departamento Del Atlántico, Determinarán Los Actos Que Puedan Gravarse Con La Estampilla A Que Se Refiere Este Decreto, Al Igual Que Las Tarifas Y Demás Modalidades Inherentes Al Uso De La Misma

° La Asamblea Departamental y los Concejos Municipales del Departamento del Atlántico, determinarán los actos que puedan gravarse con la estampilla a que se refiere este Decreto, al igual que las tarifas y demás modalidades inherentes al uso de la misma.

Article 4De Conformidad Con El Artículo 2° De La Ley 41 De 1966, El Producido De La Estampilla Creada Por Dicha Ley, Se Destinará Exclusivamente A Constituir Los Fondos Para Erradicación De Tugurios En El Departamento Del Atlántico, Labor Ésta Que Se Adelantará Por Intermedio Del Instituto De Crédito Territorial

° De conformidad con el artículo 2° de la Ley 41 de 1966, el producido de la estampilla creada por dicha Ley, se destinará exclusivamente a constituir los fondos para erradicación de tugurios en el Departamento del Atlántico, labor ésta que se adelantará por intermedio del Instituto de Crédito Territorial.

Article 5La Junta Especial Creada Por La Ley 27 De 1949 Y Adicionada Por La Ley 20 De 1961, Dirigirá El Recaudo De Los Valores Provenientes De La Estampilla "erradicación De Tugurios", Y En Los Primeros Cinco Días De Cada Mes Pondrá A Disposición Del Instituto De Crédito Territorial Las Sumas Correspondientes

° La Junta Especial creada por la Ley 27 de 1949 y adicionada por la Ley 20 de 1961, dirigirá el recaudo de los valores provenientes de la estampilla "Erradicación de Tugurios", y en los primeros cinco días de cada mes pondrá a disposición del Instituto de Crédito Territorial las sumas correspondientes.

Article 6Para El Cumplimiento De Sus Funciones, La Junta De Que Trata El Artículo Anterior, Procederá A Elaborar Su Propio Reglamento, A Efecto De Que Sus Nuevas Labores Se Desempeñen Separadamente De Las Que Le Fueron Fijadas Por Las Leyes 27 De 1949 Y 20 De 1961

° Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta de que trata el artículo anterior, procederá a elaborar su propio reglamento, a efecto de que sus nuevas labores se desempeñen separadamente de las que le fueron fijadas por las Leyes 27 de 1949 y 20 de 1961.

Article 7El Control Fiscal De Recaudo Y Manejo De Los Fondos Para Erradicación De Tugurios Estará A Cargo De La Contraloría General De La República

° El control fiscal de recaudo y manejo de los fondos para erradicación de tugurios estará a cargo de la Contraloría General de la República.

Article 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento