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decreto 411 de 1952

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de sus facultades legales

Article 1El Impuesto De Timbre Que Causan Los Certificados De Paz Y Salvo Con El Tesoro Público, De Que Trata El Numeral 33 Del Artículo 1º De La Ley 69 De 1946, Será Recaudado Directamente En Dinero Efectivo Por El Funcionario Que Entregue La Certificación Cuando En El Lugar Donde Ésta Se Expida Exista La Máquina Automática Correspondiente Y El Material Requerido Para Ello, Es Decir, Los Formularios Con La Estampilla Impresa

º El impuesto de timbre que causan los certificados de paz y salvo con el Tesoro Público, de que trata el numeral 33 del artículo 1º de la Ley 69 de 1946, será recaudado directamente en dinero efectivo por el funcionario que entregue la certificación cuando en el lugar donde ésta se expida exista la máquina automática correspondiente y el material requerido para ello, es decir, los formularios con la estampilla impresa.

Article 2Los Dineros Recaudados En La Forma De Que Trata El Artículo Anterior Se Consignarán Diariamente En La Caja Respectiva A La Cuenta "impuesto Timbre"

º Los dineros recaudados en la forma de que trata el artículo anterior se consignarán diariamente en la Caja respectiva a la cuenta "Impuesto Timbre".

Article 3El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha

º El presente Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público