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decreto 1738 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de la Ley 64 de 1944

Article 1Adiciónase El Decreto Número 772 De 1945 En La Siguiente Forma: Los Sueldos De Los Soldados Que Prestan Sus Servicios En Los Puertos De Protección De Frontera De La 6ª Brigada, Aunque No Pertenezcan A Esta Unidad Operativa, Devengarán Los Mismos Sueldos Mensuales Fijados En El Artículo 1° Numeral I, Ordinal B), Para Los Soldados De Los Puestos De Protección De Frontera De La 6ª Brigada

° Adiciónase el Decreto número 772 de 1945 en la siguiente forma: Los sueldos de los soldados que prestan sus servicios en los Puertos de Protección de Frontera de la 6ª Brigada, aunque no pertenezcan a esta Unidad Operativa, devengarán los mismos sueldos mensuales fijados en el artículo 1° numeral I, ordinal b), para los soldados de los Puestos de Protección de Frontera de la 6ª Brigada.

Article 2El Presente Decreto Surte Efectos Con Fecha 1° De Julio Del Presente Año

° El presente Decreto surte efectos con fecha 1° de julio del presente año. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Hacienda y Crédito Público