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decreto 191 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que en los Municipios de Apartadó, Chigorodó, Turbo y Carepa se han venido presentando graves hechos de violencia que han producido un considerable número de víctimas y que reflejan un grave deterioro de la situación de orden público

Whereas · 5 recitals

Que en los Municipios de Apartadó, Chigorodó, Turbo y Carepa se han venido presentando graves hechos de violencia que han producido un considerable número de víctimas y que reflejan un grave deterioro de la situación de orden público;

Que de conformidad con el artículo 2º de la Carta las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida de los residentes en Colombia;

Que de conformidad con el artículo 189, numeral 4º de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República conservar el orden público en todo el territorio de la República y restablecerlo donde fuere turbado;

Que de conformidad con el Código de Policía pueden establecerse restricciones a la libertad de locomoción para garantizar la seguridad pública;

Que por lo anterior es necesario tomar medidas para preservar seguridad de los habitantes en dicha zona;

Article 1º A Partir Del Día 23 De Enero De 1994 Y Hasta El 6 De Febrero Del Mismo Año, Ordenase El Toque De Queda Y La Restricción Del Expendio De Bebidas Alcohólicas En Los Municipios De Apartadó, Chigorodó Turbo Y Carepa En El Departamento De Antioquia Desde Las Diecinueve Horas (19:00) De Cada Día Hasta Las Cuatro Horas (4:00) Del Día Siguiente

º A partir del día 23 de enero de 1994 y hasta el 6 de febrero del mismo año, ordenase el toque de queda y la restricción del expendio de bebidas alcohólicas en los Municipios de Apartadó, Chigorodó Turbo y Carepa en el Departamento de Antioquia desde las diecinueve horas (19:00) de cada día hasta las cuatro horas (4:00) del día siguiente.

Article 2º El Gobernador De Antioquia Y Los Respectivos Alcaldes Adoptarán Las Medidas Que Les Correspondan Para Asegurar El Cumplimiento Del Presente Decreto

º El Gobernador de Antioquia y los respectivos alcaldes adoptarán las medidas que les correspondan para asegurar el cumplimiento del presente Decreto.

Article 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
El Ministro de Gobierno