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decreto 846 de 1901

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

En uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único Desde que el presente Decreto llegue á conocimiento de los respectivos Administradores de las Aduanas de la República, el alcohol y licores que se expresan tendrán el siguiente gravamen aduanero: Por cada kilogramo de aguardiente, ajenjos, alcohol (absoluto puro, desinfectado, rectificado, etc.), amargos, brandy, cognas, cremas, curazao, chartreusse y otros, pousse-cafés, ginebra, kirsch, ron whiskey y demás similares, $ 2; Por cada kilogramo de extracto de coguac, esenciales y espíritus para la fabricación de licores, $ 10. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Instrucción Pública
El Ministro de Guerra
El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho