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decreto 933 de 1902

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Whereas · 4 recitals

Que muchos honorables ciudadanos han solicitado, con vivas y patrióticas instancias, gracias para los revolucionarios que se hallan aún en armas, y de quienes se espera que las depodrán si el Gobierno les presta facilidades para hacerlo y les asegura las garantías que les tiene ofrecidas; 2.°;

Que la situación de aquellos revolucionarios es verdaderamente deplorable para ellos, reducidos como están á grupos pequeños y diseminados, en tanto que un numeroso y aguerrido Ejército del Gobierno los persigue y vence en todas partes, de manera que esta es ocasión propia para que tengan efecto las medidas benévolos del Gobierno; 3.°;

Que éste se halla en la mejor disposición para contribuir, en cuanto lo permitan su decoro, las leyes y el Derecho de Gentes, á la pronta terminación de la guerra, empleando medios pacíficos, y, 4.°;

Que para evitar malas inteligencias y abusos de los que están en armas es preciso acompañar esta providencia de precauciones y seguridades que le den la mayor eficacia posible;

Article 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Art

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Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Art. 1.° Concédese amplio indulto á todos los colombianos comprometidos en la revolución armada que tuvo principio el 18 de Octubre de 1899, que se entreguen y entreguen también las armas y todos los elementos de guerra que tengan á su disposición.

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In force 12/06/1902 – 02/03/2021

Art. 1.° Concédese amplio indulto á todos los colombianos comprometidos en la revolución armada que tuvo principio el 18 de Octubre de 1899, que se entreguen y entreguen también las armas y todos los elementos de guerra que tengan á su disposición.

Article 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Art

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Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Art. 2.° Los revolucionarios de los Departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Santander y Tolima gozarán del indulto si se entregan y entregan sus armas antes del 1.° de Julio de este año; los de los otros Departamentos y los de Casanare, si se entregan y entregan sus armas antes del 7 de Agosto del año corriente.

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In force 12/06/1902 – 02/03/2021

Art. 2.° Los revolucionarios de los Departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Santander y Tolima gozarán del indulto si se entregan y entregan sus armas antes del 1.° de Julio de este año; los de los otros Departamentos y los de Casanare, si se entregan y entregan sus armas antes del 7 de Agosto del año corriente.

Article 3Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Art

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Art. 3.° Derogado

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In force 12/06/1902 – 02/03/2021

Art. 3.° Los que se acojan á este indulto gozarán de garantías para sus personas y sus intereses desde que efectúen la entrega de que se trata, á las autoridades legítimas, civiles ó militares.

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Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Art. 4.° Los que hayan figurado como Jefes ú Oficiales de fuerzas revolucionarias y se acojan al indulto, podrán retirarse de la manera honrosa, como en casos semejantes les han permitido hacerlo los Jefes de fuerzas del Gobierno á los que han depuesto las armas.

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In force 12/06/1902 – 02/03/2021

Art. 4.° Los que hayan figurado como Jefes ú Oficiales de fuerzas revolucionarias y se acojan al indulto, podrán retirarse de la manera honrosa, como en casos semejantes les han permitido hacerlo los Jefes de fuerzas del Gobierno á los que han depuesto las armas.

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Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Art.5.° Cada uno de los que se acojan al indulto deberá declarar ante la autoridad respectiva su voluntad de vivir sometido á las leyes y á las autoridades legítimas y de no volver á tomar armas contra el Gobierno, y pondrá en manos de la misma autoridad las armas y elementos de guerra que tuviere en su poder.

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In force 12/06/1902 – 02/03/2021

Art.5.° Cada uno de los que se acojan al indulto deberá declarar ante la autoridad respectiva su voluntad de vivir sometido á las leyes y á las autoridades legítimas y de no volver á tomar armas contra el Gobierno, y pondrá en manos de la misma autoridad las armas y elementos de guerra que tuviere en su poder.

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Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Art. 6.° Quedan exceptuados del indulto los responsables de delitos comunes, los cabecillas de expediciones organizadas en país extranjero para invadir el territorio colombiano, y los individuos que por haber tomado parte en dichas expediciones han sido juzgados y condenados en Concejo de Guerra.

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In force 12/06/1902 – 02/03/2021

Art. 6.° Quedan exceptuados del indulto los responsables de delitos comunes, los cabecillas de expediciones organizadas en país extranjero para invadir el territorio colombiano, y los individuos que por haber tomado parte en dichas expediciones han sido juzgados y condenados en Concejo de Guerra.

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Art. 7.° Derogado

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In force 12/06/1902 – 02/03/2021

Art. 7.° Tampoco quedarán comprendidos en el indulto los que se entreguen en combate ó al verse atacados por fuerzas del Gobierno.

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Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Art. 8.° Si los principales grupos revolucionarios que quedan en armas, como son los de Sumapaz, Tequendama, La Palma, Norte y Centro del Tolima, las deponen y se someten al Gobierno dentro del término señalado, los presos políticos y prisioneros de guerra que están á disposición de éste, serán puestos en libertad y entrarán en pleno goce del indulto.

Parágrafo

También se suspenderá el cobro de la contribución de guerra mensual, cumplida que sea la condición expresada en este artículo.

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In force 12/06/1902 – 02/03/2021

Art. 8.° Si los principales grupos revolucionarios que quedan en armas, como son los de Sumapaz, Tequendama, La Palma, Norte y Centro del Tolima, las deponen y se someten al Gobierno dentro del término señalado, los presos políticos y prisioneros de guerra que están á disposición de éste, serán puestos en libertad y entrarán en pleno goce del indulto.

Parágrafo. También se suspenderá el cobro de la contribución de guerra mensual, cumplida que sea la condición expresada en este artículo.

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Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Art. 9.° La facultad concedida á los Ejércitos del Gobierno por el artículo 1.° del Decreto de carácter legislativo de 14 de Enero de 1901, se limitará á los casos urgentes en que imprescindibles necesidades de la guerra obliguen á hacer uso de dicha facultad, y en este caso, los bienes de los enemigos se tomarán ú ocuparán con intervención de la respectiva autoridad civil, siempre que sea posible la presencia de ésta; pero sin causar más daño que el que fuere inevitable, y expidiendo á favor de los propietarios el correspondiente recibo, previo el avalúo y demás formalidades, para que puedan hacer uso de sus derechos.

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In force 12/06/1902 – 02/03/2021

Art. 9.° La facultad concedida á los Ejércitos del Gobierno por el artículo 1.° del Decreto de carácter legislativo de 14 de Enero de 1901, se limitará á los casos urgentes en que imprescindibles necesidades de la guerra obliguen á hacer uso de dicha facultad, y en este caso, los bienes de los enemigos se tomarán ú ocuparán con intervención de la respectiva autoridad civil, siempre que sea posible la presencia de ésta; pero sin causar más daño que el que fuere inevitable, y expidiendo á favor de los propietarios el correspondiente recibo, previo el avalúo y demás formalidades, para que puedan hacer uso de sus derechos.

Article 10Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Art

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Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Art. 10.°Los funcionarios públicos, civiles y militares están obligados á respetar y á hacer respetar de todos las garantías concedidas en este Decreto; y los que infrinjan la presente disposición incurrirán en las penas que les aparejen la desobediencia y los atentados que cometan contra las personas y los bienes de los revolucionarios que se hayan acogido al indulto, dentro de los términos prescritos en el artículo 2.° de este Decreto.

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In force 12/06/1902 – 02/03/2021

Art.

10. ° Los funcionarios públicos, civiles y militares están obligados á respetar y á hacer respetar de todos las garantías concedidas en este Decreto; y los que infrinjan la presente disposición incurrirán en las penas que les aparejen la desobediencia y los atentados que cometan contra las personas y los bienes de los revolucionarios que se hayan acogido al indulto, dentro de los términos prescritos en el artículo 2.° de este Decreto.

Article 11Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Art

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Art. 11.° Derogado

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In force 12/06/1902 – 02/03/2021

Art. 11.° En los términos del artículo 9.° del presente Decreto, queda reformado el artículo 1.° del Decreto de carácter legislativo de 14 de enero de 1901.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Subsecretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro