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decreto 334 de 1910

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia
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Que á causa de la penuria del Tesoro ha sido suprimida en la liquidación del Presupuesto la suma votada por el Congreso para establecer Escuela de Agricultura;

Que sin embargo es necesidad urgente establecer la enseñanza de dicha materia;

Que en el Presupuesto hay partida para fomentar la enseñanza industrial y agrícola;

Article 1Créase En La Facultad De Matemáticas É Ingeniería De La Universidad Nacional Una Sección De Agricultura, Que Funcionará De Una Manera Semejante Á La De Minería Ya Existente En Dicha Facultad,

° Créase en la Facultad de Matemáticas é Ingeniería de la Universidad Nacional una sección de agricultura, que funcionará de una manera semejante á la de minería ya existente en dicha Facultad,

Article 2Serán Materias De Enseñanza En Dicha Sección Las Siguientes: Botánica Agrícola, Zoología Agrícola, Química Agrícola, Ingeniería Rural, Zootecnia, Fitotecnia

° Serán materias de enseñanza en dicha sección las siguientes: botánica agrícola, zoología agrícola, química agrícola, ingeniería rural, zootecnia, fitotecnia.

Article 3Los Jóvenes Que Se Dediquen Al Estudio De La Agronomía Deberán Cursar, Además De Las Materias Expresadas En El Artículo Anterior, Las Siguientes: Aritmética Y Álgebra, Geometría Y Trigonometría, Física Y Mecánica Elemental, Química General, Química Industrial, Mineralogía Y Geología, Topografía, Dibujo Lineal

° Los jóvenes que se dediquen al estudio de la agronomía deberán cursar, además de las materias expresadas en el artículo anterior, las siguientes: Aritmética y álgebra, geometría y trigonometría, física y mecánica elemental, química general, química industrial, mineralogía y geología, topografía, dibujo lineal.

Article 4Para Ser Matriculado Un Joven En La Sección De Agronomía Deberá Comprobar Haber Hecho Los Mismos Estudios Referidos Para Cursar En La Facultad De Matemáticas É Ingeniería (Decreto Número 256 De 18 De Marzo De 1910)

° Para ser matriculado un joven en la sección de agronomía deberá comprobar haber hecho los mismos estudios referidos para cursar en la Facultad de Matemáticas é Ingeniería (Decreto número 256 de 18 de Marzo de 1910).

Article 5Los Alumnos De La Sección De Agronomía Tendrán El Carácter De Alumnos Ordinarios De La Facultad Conforme Al Reglamento, Y Terminados Sus Estudios Tendrán Derecho Al Título De Agrónomo

° Los alumnos de la sección de agronomía tendrán el carácter de alumnos ordinarios de la Facultad conforme al reglamento, y terminados sus estudios tendrán derecho al título de Agrónomo.

Article 6Autorízase Al Consejo Directivo De La Facultad Para Hacer La Distribución De Los Cursos En La Sección De Agronomía Y Reglamentar La Enseñanza De La Materia, Con El Fin De Que Se Dicte Prácticamente Y De Acuerdo Con Las Necesidades Del País

° Autorízase al Consejo Directivo de la Facultad para hacer la distribución de los cursos en la sección de agronomía y reglamentar la enseñanza de la materia, con el fin de que se dicte prácticamente y de acuerdo con las necesidades del país. La distribución y reglamentación del Ministerio de Instrucción Pública.

Article 7Establécese En La Escuela Normal De Varones De Esta Capital El Curso De Química Agrícola É Industrial, Precedido De Las Nociones Necesarias De Química General, El Cual Se Hará Por Los Alumnos Maestros En Dos Años, Sin Aumento En El Número De Años Del Pensum

° Establécese en la Escuela Normal de Varones de esta capital el curso de química agrícola é industrial, precedido de las nociones necesarias de química general, el cual se hará por los alumnos maestros en dos años, sin aumento en el número de años del pensum.

Parágrafo

El Director de la Escuela determinará, con aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, los años del pensum en que debe hacerse el curso de química antedicho.

Article 8Abrese El Salón Anexo Al Local Del Laboratorio Nacional De Química De Esta Ciudad Un Curso Libre De Quimia Industrial Y Agrícola, Que Se Hará Por Medio De Conferencias Populares, Ensayos Y Experimentos Verificados Por El Director Del Laboratorio Y Por Otros Profesores Que Patrióticamente Se Presten Á Colaborar Con Tal Obra De Bien Público

° Abrese el salón anexo al local del Laboratorio Nacional de química de esta ciudad un curso libre de quimia industrial y agrícola, que se hará por medio de conferencias populares, ensayos y experimentos verificados por el Director del Laboratorio y por otros Profesores que patrióticamente se presten á colaborar con tal obra de bien público.

Article 9El Director Del Laboratorio Fijará Los Días Y Las Horas De Las Conferencias, Con Aprobación Del Ministerio De Instrucción Pública

° El Director del Laboratorio fijará los días y las horas de las conferencias, con aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.

Article 10Establécese La Plaza De Portero Del Laboratorio Nacional De Química, Con Asignación Mensual De Veinte Pesos ($ 20)

Establécese la plaza de Portero del Laboratorio Nacional de Química, con asignación mensual de veinte pesos ($ 20).

Article 11El Portero Del Laboratorio Deberá Cuidar Del Aseo Del Local Y Cumplirá Los Demás Deberes Que Le Imponga El Director

El Portero del Laboratorio deberá cuidar del aseo del local y cumplirá los demás deberes que le imponga el Director.

Article 12El Gasto Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputará Al Artículo 368, Capítulo 59 Del Presupuesto

El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al artículo 368, capítulo 59 del Presupuesto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública