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decreto 205 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1º Que el 31 de enero de 1959 expira la vigencia de los registros semestrales que se otorgaron por la oficina de Registro de Cambio a las compañías petroleras y mineras en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos legislativos 184 y 316 de 1958

Whereas · 3 recitals

Que el 31 de enero de 1959 expira la vigencia de los registros semestrales que se otorgaron por la oficina de Registro de Cambio a las compañías petroleras y mineras en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos legislativos 184 y 316 de 1958; 2º;

Que la superintendencia nacional de importaciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º , ordinal e) de la Ley 1ª de 1959, debe expedir una reglamentación sobre las importaciones no reembolsables, y someterla a la aprobación del Gobierno nacional; 3º;

Que es conveniente facilitar la importación de elementos indispensables para la industria petrolera y minera y mientras se expide la reglamentación definitiva;

Article 1Hasta Tanto La Junta Directiva De La Superintendencia Nacional De Importaciones, En Ejercicio De A Facultad Que Le Confiere El Ordinal E) Del Artículo 9º De La Ley 1ª De 1959, Expida La Reglamentación Definitiva Sobre Importaciones No Reembolsables, Para Las Compañías Petroleras Y Mineras Establecidas En El País, Se Adopta Como Reglamentación Temporal El Sistema Establecido Por Los Decretos Números 184 Y 316 De 4 De Junio Y Julio 19 De 1958, Las Resoluciones Números 21 Y 34 De Octubre 1º Y Diciembre 19 De 1958, Del Banco De La República Y La Resoluciones Números 3780 Y 0090 De Fecha S 26 De Diciembre De 1958 Y 14 De Enero De 1959, Respectivamente, Del Consejo Nacional De Economía, Y Demás Disposiciones Legales Que Reglamentan Los Decretos Citados

°. Hasta tanto la Junta Directiva de la superintendencia nacional de importaciones, en ejercicio de a facultad que le confiere el ordinal e) del artículo 9º de la Ley 1ª de 1959, expida la reglamentación definitiva sobre importaciones no reembolsables, para las compañías petroleras y mineras establecidas en el país, se adopta como reglamentación temporal el sistema establecido por los Decretos números 184 y 316 de 4 de junio y julio 19 de 1958, las resoluciones números 21 y 34 de Octubre 1º y Diciembre 19 de 1958, del Banco de la República y la resoluciones números 3780 y 0090 de fecha s 26 de Diciembre de 1958 y 14 de enero de 1959, respectivamente, del consejo nacional de economía, y demás disposiciones legales que reglamentan los Decretos citados.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha

°. Este Decreto rige a partir de la fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público