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decreto 167 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades, que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Tabatinga, Brasil, el día sábado 22 de enero de 1994, con ocasión de la instalación de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Brasileña

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Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Tabatinga, Brasil, el día sábado 22 de enero de 1994, con ocasión de la instalación de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Brasileña;

Que por tal razón el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero el día sábado 22 de enero de 1994;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con, la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones' constitucionales como Ministro Delegatario;

Article 1º Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Gobierno, Doctor Fabio Villegas Ramírez, Las Funciones, Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones, constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2º.

2.

Artículos 200 y 201.

3.

Artículos 212, 213, 214 y 215.

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades, que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República