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decreto 333 de 2006

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998

Article 1º

º. Adiciónase un

Parágrafo

al artículo 18 del Decreto 2590 de 2003, el cual quedará así: "

Parágrafo 2

El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, de acuerdo con sus disponibilidades de tesorería y para los fines del proceso que adelanta, podrá readquirir parte de los activos de que trata el presente artículo a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público".

Parágrafo

Artículo 18 DECRETO 2590 de 2003

Article 2º

º. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública