en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998
Article 1º
º. Adiciónase un
al artículo 18 del Decreto 2590 de 2003, el cual quedará así: "
El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, de acuerdo con sus disponibilidades de tesorería y para los fines del proceso que adelanta, podrá readquirir parte de los activos de que trata el presente artículo a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Artículo 18 DECRETO 2590 de 2003
Article 2º
º. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquesey cúmplase.