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decreto 483 de 1918

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Restablécese El Puesto De Liquidador De La Aduana De Barranquilla, Que Se Suprimió Por El Decreto Número 2080 De 1917, Y Nómbrase En Propiedad Para Desempeñarlo Al Señor Don Rafael Patiño Orrantia

° Restablécese el puesto de Liquidador de la Aduana de Barranquilla, que se suprimió por el Decreto número 2080 de 1917, y nómbrase en propiedad para desempeñarlo al señor don Rafael Patiño Orrantia.

Article 2El Tenedor De Libros Y El Oficial Mayor De La Sección 4° Del Ministerio Gozarán, De La Asignación Mensual De $ 80 Y $ 70, Respectivamente, A Partir Del Día 1° Del Presente Mes

° El Tenedor de Libros y el Oficial Mayor de la Sección 4° del Ministerio gozarán, de la asignación mensual de $ 80 y $ 70, respectivamente, a partir del día 1° del presente mes.

Article 3La Sección Especial Que El Artículo 35 Del Decreto Número 351 Del Presente Año Ordenó Crear En La Dirección General De Estadística, Para El Servicio Del Levantamiento Del Censo Civil De La República, Se Compondrá Por Ahora Del Siguiente Personal: Un Jefe, Con Asignación Mensual De $90 Dos Escribientes, Con Asignación Mensual Cada Uno De 55 Un Mandadero, Con Asignación Mensual De 24 Comuníquese Y Publíquese

° La Sección especial que el artículo 35 del Decreto número 351 del presente año ordenó crear en la Dirección General de Estadística, para el servicio del levantamiento del censo civil de la República, se compondrá por ahora del siguiente personal: Un Jefe, con asignación mensual de $90 Dos Escribientes, con asignación mensual cada uno de 55 Un Mandadero, con asignación mensual de 24 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda