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decreto 2868 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 69 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley 69 de 1993 dispone que para el eficaz desarrollo de sus operaciones y fortalecer su capacidad de servicio del sector agropecuario, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, será capitalizada suficientemente por el Gobierno Nacional

Whereas · 1 recital

Que el artículo 16 de la Ley 69 de 1993 dispone que para el eficaz desarrollo de sus operaciones y fortalecer su capacidad de servicio del sector agropecuario, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, será capitalizada suficientemente por el Gobierno Nacional;

Article 1º

º. Ordénase la capitalización de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero por la suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) moneda corriente, la cual se llevará a cabo mediante la entrega de Títulos de Tesorería TES Clase B.

Article 2º

º. Como consecuencia de la capitalización de que trata el artículo anterior, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero transferirá en favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acciones Clase A por su valor nominal, por la suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) moneda corriente.

Article 3º

º. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero transferirá a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las acciones correspondientes a los aportes para capitalización que hayan sido efectuados por la Nación, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se efectúe la capitalización.

Article 4º

º. el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 69 de 1993, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público