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decreto 625 de 1910

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales y de acuerdo con la Ley 30 de 1907

Article 1

° . La Nación se reserva los bosques nacionales que contengan cocales, tagua, caucho, goma, resina, plantas fibrosas y maderas exportables, y en consecuencia tales bosques no podrán ser adjudicados en lo sucesivo como baldíos.

Article 2

° . Con las solicitudes que se presenten sobre adjudicación de tierras baldías deberán comprobarse, además de lo exigido hasta hoy por las leyes, que los terrenos a que se refiere la solicitud no se encuentran en los casos de expedición indicados en el artículo 1° de este Decreto. Esta comprobación deberá hacerse con las declaraciones de tres testigos y con el informe del ingeniero ó perito que haga la mensura del terreno.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas