JurídicoESEN

decreto 1570 de 1947

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Trabajo Capítulo 43

Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE TRABAJO Capítulo 43. Del artículo 461. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Corte Suprema, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año $ 7.000.00 Del artículo 463. Para dar cumplimiento al artículo 6º de la Ley 12 de 1936, cuando las necesidades sociales lo exijan, en el año 2.500.00 Suman los Contracréditos $ 9.500.00 Capítulo 43 Al artículo 460. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena, en el año $ 9.500.00 Suman los créditos $ 9.500.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo