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decreto 1085 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial por las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365, 366-1, 579 y 800 del Estatuto Tributario

Article 1Tarifa De Retención En La Fuente Por Ingresos Provenientes Del Exterior

° Tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior. Conforme lo dispuesto en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, por los conceptos a los que se refiere el artículo 1º del Decreto 1402 de 1991, será del diez por ciento (10%). Lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º, del referido decreto continuará aplicándose a la retención por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás normas pertinentes del Estatuto Tributario.

Parágrafo

La retención prevista en este artículo no será aplicable a los ingresos por concepto de exportaciones, salvo en el caso que se detecte que son ficticias.

Article 2Vigencia

° Vigencia . El presente Decreto rige a partir del 3 de julio de 1992.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial por las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365, 366-1, 579 y 800 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público