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decreto 205 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional y el artículo 5º de la Ley 152 de 1936

Article 1A Contar Del 1º De Febrero Próximo, Hácense Las Siguientes Modificaciones: A) El Departamento De Intendencias Y Comisarías, Que Funciona En El Ministerio De Gobierno, Pasará A Integrar El Ministerio De Agricultura Y Comercio; B) La Dirección General De Tierras, Aguas Y Bosques, Que Funciona En El Ministerio De Industrias Y Trabajo, Pasará A Integrar El Ministerio De Agricultura Y Comercio; C) El Director Nacional De Turismo, Que Funciona Como Dependiente Del Departamento De Comercio Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Pasará A La Dirección General De Carreteras Y Ferrocarriles Del Ministerio De Obras Públicas; D) El Departamento De Comercio, Que Funciona En El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Con Excepción Del Director De Turismo, Pasará A Integrar El Ministerio De Industrias Y Trabajo; E) La Dirección De Colonización Militar Del Ministerio De Guerra Y La Dependencia De Colonización Civil Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Funcionarán Armónicamente, De Acuerdo Con La Reglamentación Conjunta Que Dicten Los Respectivos Ministerios; F) La Administración De Las Salinas Terrestres Y Marítimas, Y De Las Minas De Muzo, Coscuez, Supía Y Marmato, Pasará Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A La Dependencia De La Dirección General De Minas Del Ministerio De Industrias; G) El Departamento De Archivos Nacionales, Que Funciona En El Ministerio De Gobierno, Pasará A Integrar La Biblioteca Nacional Dependiente Del Ministerio De Educación Nacional; H) La Sección De Provisiones Pasará Del Ministerio De Agricultura Y Comercio A La Dependencia Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público; I) El Instituto Agrícola Nacional Y La Escuela De Medicina Veterinaria, Pasarán Del Ministerio De Agricultura Y Comercio A La Dependencia Del Ministerio De Educación Nacional

º. A contar del 1º de febrero próximo, hácense las siguientes modificaciones

a)

El Departamento de Intendencias y Comisarías, que funciona en el Ministerio de Gobierno, pasará a integrar el Ministerio de Agricultura y Comercio;

b)

La Dirección General de tierras, aguas y bosques, que funciona en el Ministerio de Industrias y Trabajo, pasará a integrar el Ministerio de Agricultura y Comercio;

c)

El Director Nacional de Turismo, que funciona como dependiente del Departamento de Comercio del Ministerio de Agricultura y Comercio, pasará a la Dirección General de Carreteras y Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas;

d)

El Departamento de Comercio, que funciona en el Ministerio de Agricultura y Comercio, con excepción del Director de Turismo, pasará a integrar el Ministerio de Industrias y Trabajo;

e)

La Dirección de Colonización Militar del Ministerio de Guerra y la dependencia de Colonización Civil del Ministerio de Agricultura y Comercio funcionarán armónicamente, de acuerdo con la reglamentación conjunta que dicten los respectivos Ministerios;

f)

La Administración de las Salinas Terrestres y Marítimas, y de las Minas de Muzo, Coscuez, Supía y Marmato, pasará del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la dependencia de la Dirección General de Minas del Ministerio de Industrias;

g)

El Departamento de Archivos Nacionales, que funciona en el Ministerio de Gobierno, pasará a integrar la Biblioteca Nacional dependiente del Ministerio de Educación Nacional;

h)

La Sección de Provisiones pasará del Ministerio de Agricultura y Comercio a la dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

i)

El Instituto Agrícola Nacional y la Escuela de Medicina Veterinaria, pasarán del Ministerio de Agricultura y Comercio a la dependencia del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

Las modificaciones anteriores incluyen todas las secciones, divisiones y dependencias de las citadas entidades.

Article 2No Obstante Lo Dispuesto En El Inciso B) Del Artículo 1º, El Ministerio De Industrias Y Trabajo Seguirá Conociendo De Todos Los Asuntos Relacionados Con Las Tarifas De Luz Y Energía, Redes De Distribución De Fuerza Eléctrica Y Permisos Para La Ocupación De Vías Públicas Y Demás Bienes Nacionales De Uso Público

º. No obstante lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1º, el Ministerio de Industrias y Trabajo seguirá conociendo de todos los asuntos relacionados con las tarifas de luz y energía, redes de distribución de fuerza eléctrica y permisos para la ocupación de vías públicas y demás bienes nacionales de uso público.

Article 3La Revisión Y Aprobación De Las Tarifas De Acueductos, De Que Actualmente Conoce La Sección Especial De Acueductos Del Ministerio De Obras Públicas, Corresponderá En Lo Sucesivo Al Ministerio De Industrias Y Trabajo

º. La revisión y aprobación de las tarifas de acueductos, de que actualmente conoce la Sección Especial de Acueductos del Ministerio de Obras Públicas, corresponderá en lo sucesivo al Ministerio de Industrias y Trabajo.

Article 4De Los Asuntos Adscritos Actualmente Al Departamento Consular Y Comercial Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Se Pasan Al Ministerio De Industrias Y Trabajo Los Relacionados Con La Información Y El Fomento Del Comercio Exterior, Quedando A Cargo Del Citado Departamento Los Asuntos Consulares Y Los Relacionados Con Los Tratados Comerciales

º. De los asuntos adscritos actualmente al Departamento Consular y Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, se pasan al Ministerio de Industrias y Trabajo los relacionados con la información y el fomento del comercio exterior, quedando a cargo del citado Departamento los asuntos consulares y los relacionados con los tratados comerciales.

Article 5La Administración De Aquellos Inmuebles De Propiedad Nacional, Distintos De Las Minas Y Salinas De Que Trata El Inciso F) Del Artículo 1º, Que Están Hoy Bajo El Cuidado Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Pasará Al Ministerio De Obras Públicas

º. La administración de aquellos inmuebles de propiedad nacional, distintos de las minas y salinas de que trata el inciso f) del artículo 1º, que están hoy bajo el cuidado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pasará al Ministerio de Obras Públicas. La adquisición, el inventario y la venta de bienes nacionales quedarán, sin embargo, a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Article 6Los Muebles, Archivos, Registros, Kardex, Bibliotecas Y Demás Elementos Que Se Utilicen En Los Despachos Afectados Por El Presente Decreto, Se Pasarán A Las Dependencias Respectivas, Según La Distribución De Los Negocios Que Aquí Se Establece

º. Los muebles, archivos, registros, kardex, bibliotecas y demás elementos que se utilicen en los Despachos afectados por el presente Decreto, se pasarán a las dependencias respectivas, según la distribución de los negocios que aquí se establece.

Article 7Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Dictará El Decreto Correspondiente Para Trasladar Las Partidas O Saldos Líquidos Disponibles, El 1º De Febrero Próximo, Y Señalados En La Ley De Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Para Los Renglones Afectados Por El Presente Decreto

º. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dictará el decreto correspondiente para trasladar las partidas o saldos líquidos disponibles, el 1º de febrero próximo, y señalados en la Ley de Presupuesto Nacional de la actual vigencia, para los renglones afectados por el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Industrias y Trabajo
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura y Comercio