El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Article 1Del Mencionado Decreto, Dos Inspectores Visitadores De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Cuyas Asignaciones Serán Fijadas Por El Contralor General De La República
Artículo único. Adiciónase el Decreto número 35 de 1943, en el sentido de que el Revisor Fiscal de Instituciones Oficiales de crédito tendrá a su servicio, además del personal señalado en el artículo 1° del mencionado Decreto, dos Inspectores Visitadores de su libre nombramiento y remoción, cuyas asignaciones serán fijadas por el Contralor General de la República.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público