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decreto 2545 de 2011

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y los artículos 8°, 9°, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 1475 de 2011, 2 del Decreto 2241 de 1986, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. Que de conformidad al artículo 107 de la Constitución Política, los partidos y movimientos políticos

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Que de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Que de conformidad al artículo 107 de la Constitución Política, los partidos y movimientos políticos deberán responder por avalar a candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Que igualmente el artículo 107 de la Constitución Política establece que los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

Que los numerales 1 y 9 del artículo 12 del Decreto 4530 de 2008 establecen como funciones del Ministerio del Interior y de Justicia, coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover el cumplimiento de las garantías de los mismos y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.

Que el Ministerio del Interior y de Justicia con el fin de dar cumplimiento a las anteriores disposiciones creará una ventanilla única como mecanismo para facilitar la obtención de información previa al otorgamiento de avales por parte de los partidos, movimientos políticos o comités promotores de los grupos significativos de ciudadanos a candidatos que aspiran a cargos de elección popular para las próximas elecciones de octubre 30 de 2011.

Article 1Ventanilla Única

°. Ventanilla única. Créase una ventanilla única para recibir y tramitar las solicitudes de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales de los partidos, movimientos políticos o comités de los grupos significativos de ciudadanos para las próximas elecciones del 30 de octubre de 2011, con el fin de facilitar la obtención de información a los partidos y movimientos políticos o comités de los grupos significativos de ciudadanos para el otorgamiento de avales.

Article 2Competencia

°. Competencia. La ventanilla única funcionará en la Dirección para la Democracia y Participación Ciudadana del Ministerio del Interior y de Justicia hasta el cierre de la etapa de inscripción de candidatos para las elecciones de octubre 30 de 2011.

Article 3Trámite

°. Trámite. El Ministerio del Interior y de Justicia recepcionará las solicitudes de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales de los partidos, movimientos políticos o comités de los grupos significativos de ciudadanos para las próximas elecciones del 30 de octubre de 2011, a fin de consolidar e informar a los peticionarios respecto de los resultados obtenidos.

Article 4Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y los artículos 8°, 9°, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 1475 de 2011, 2 del Decreto 2241 de 1986, y
El Ministro del Interior y de Justicia