JurídicoESEN

decreto 1928 de 1997

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política en los numerales 11y 21.

Article 1El Ministerio De Educación Nacional Distribuirá Los Recursos Que Correspondan Al 1% De Los Ingresos Que Por Ley 21 De 1982 Se Le Asignan A Las Escuelas Industriales E Institutos Técnicos Oficiales De Educación Secundaria Y Media Técnica Con Formación Calificada En Especialidades Tales Como: Agropecuaria, Comercio, Finanzas, Administración, Pedagogía, Ecología, Medio Ambiente, Industria, Informática, Minería, Salud, Recreación, Turismo, Deporte Y Las Demás Que Requiera El Sector Productivo Y De Servicios

º. El Ministerio de Educación Nacional distribuirá los recursos que correspondan al 1% de los ingresos que por Ley 21 de 1982 se le asignan a las escuelas industriales e institutos técnicos oficiales de educación secundaria y media técnica con formación calificada en especialidades tales como: Agropecuaria, comercio, finanzas, administración, pedagogía, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional podrá ejecutarlos dentro del marco de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo de la educación técnica de estos establecimientos educativos.

Article 2El Ministerio De Educación Nacional Ejercerá La Intervención Técnica Y Administrativa Sobre La Ejecución De Los Recursos Cuando Ésta La Realicen Las Escuelas Industriales E Institutos Técnicos Oficiales De Educación Secundaria Y Media Técnica

º. El Ministerio de Educación Nacional ejercerá la intervención técnica y administrativa sobre la ejecución de los recursos cuando ésta la realicen las escuelas industriales e institutos técnicos oficiales de Educación Secundaria y Media Técnica.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Sanción Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política en los numerales 11y 21
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional