JurídicoESEN

decreto 932 de 1934

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1La Escuela Militar De Cadetes Tendrá Desde El 1º De Los Corrientes, Además Del Personal Auxiliar Determinado Por El Artículo 1º Del Decreto Número 1448 De 1933, Un Tambor Mayor Con La Asignación Mensual De $ 30

Articulo 1º. La Escuela Militar de Cadetes tendrá desde el 1º de los corrientes, además del personal auxiliar determinado por el artículo 1º del Decreto número 1448 de 1933, un Tambor Mayor con la asignación mensual de $ 30.

Article 2Con La Misma Fecha 1º Del Mes En Curso, La Asignación Mensual De Los Mecanógrafos De La Escuela Militar De Cadetes A Que Hace Referencia El Artículo 1º Del Decreto Número 1448 De 1933 Será De $ 70

º. Con la misma fecha 1º del mes en curso, la asignación mensual de los Mecanógrafos de la Escuela Militar de Cadetes a que hace referencia el artículo 1º del Decreto número 1448 de 1933 será de $ 70. Comuníquese, y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Guerra