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decreto 1085 de 1928

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones

Article 1

La junta de Pavimentación de Bogotá, creada por el artículo 6°. de la Ley12 de 1926 será presidida por el Ministro de Obras Públicas, y en defecto de éste, por el Alcalde de Bogotá. Ninguno de los miembros que deben integrar dicha junta podrá delegar en todo o en parte a otra persona las funciones que le corresponden.

Article 6De La Ley12 De 1926 Será Presidida Por El Ministro De Obras Públicas, Y En Defecto De Éste, Por El Alcalde De Bogotá

Artículo único. La junta de Pavimentación de Bogotá, creada por el artículo 6°. de la Ley12 de 1926 será presidida por el Ministro de Obras Públicas, y en defecto de éste, por el Alcalde de Bogotá. Ninguno de los miembros que deben integrar dicha junta podrá delegar en todo o en parte a otra persona las funciones que le corresponden. Cópiese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público