JurídicoESEN

decreto 932 de 1926

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1En Adelante Los Trabajos De La Vía Nacional De Oriente (Bogotá-Villavicencio) Estarán Al Cuidado De Un Ingeniero Administrador, Con Sueldo Mensual De Ciento Ochenta Pesos ($ 180), Y Un Tesorero Contador, Con Ochenta Pesos ($ 80)

º En adelante los trabajos de la vía nacional de Oriente (Bogotá-Villavicencio) estarán al cuidado de un Ingeniero Administrador, con sueldo mensual de ciento ochenta pesos ($ 180), y un Tesorero Contador, con ochenta pesos ($ 80). Estos mismos empleados atenderán los trabajos del ramal de Ubaque y sus sueldos les serán pagados con los fondos de dicho ramal.

Article 2Nómbrase A Los Señores Francisco Antonio Pinto Groot Y Domingo Gaitán, Para Desempeñar Los Cargos De Ingeniero Administrador Y Tesorero Contador, Respectivamente

º Nómbrase a los señores Francisco Antonio Pinto Groot y Domingo Gaitán, para desempeñar los cargos de Ingeniero Administrador y Tesorero Contador, respectivamente. Dicho Tesorero responderá de su manejo con la misma fianza que tiene a favor de la Nación. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas