El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Article 1Las Operaciones De Avance Que Realice El Gobierno Nacional Con El Banco De La República, Con Base En Las Autorizaciones Conferidas En La Ley 43 De 1961, Constituyen Una Utilización Anticipada De Los Fondos Provenientes Del Empréstito Con La Asociación Internacional De Desarrollo Y Con El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento, En Desarrollo De Las Autorizaciones Dadas Por La Ley 123 De 1959
°. Las operaciones de avance que realice el Gobierno Nacional con el Banco de la República, con base en las autorizaciones conferidas en la Ley 43 de 1961, constituyen una utilización anticipada de los fondos provenientes del empréstito con la Asociación Internacional de Desarrollo y con el Banco internacional de Reconstrucción y Fomento, en desarrollo de las autorizaciones dadas por la Ley 123 de 1959.
Article 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición
°. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
Misael Pastrana Barreroencargado