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decreto 2104 de 1927

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créase El Puesto De Veterinario Ambulante, En El Departamento De Agricultura Y Zootecnia Del Ministerio De Industrias

° Créase el puesto de Veterinario ambulante, en el Departamento de Agricultura y Zootecnia del Ministerio de Industrias.

Parágrafo

El Veterinario ambulante del Departamento de Agricultura tendrá una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200), y ciento cincuenta pesos ($ 150) como viáticos, cuando se encuentre fuera de la ciudad en ejercicio de las funciones de su cargo. Artículo 2° Nómbrase para desempeñar este cargo al doctor. Mario E. Dorsonville. Comuníquese y publíquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
el Ministro de Gobierno
El Ministro de Industrias