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decreto 2103 de 1989

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Whereas · 4 recitals

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que la declaratoria de estado de sitio obedeció, entre otras razones, a la acción persistente de grupos antisociales relacionados con el narcotráfico, que vienen perturbando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, en desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas y en la economía nacional; Que, así mismo, la declaratoria de turbación del orden público se fundamentó en el hecho de que han venido operando reiteradamente grupos armados que atentan contra el régimen constitucional, y en la ocurrencia de actos terroristas en diferentes regiones del país;

Que mediante Decreto legislativo 1863 de 1989, se facultó a los Jueces Penales Militares para practicar registros en los sitios donde se presuma o existan indicios de que se encuentran las personas participantes en la comisión de un delito o los objetos relacionados con el mismo;

Que es necesario aclarar esta disposición en el sentido de determinar que la mencionada facultad se ejercerá sólo con respecto a los sitios donde se presuma o existan indicios de que se encuentran personas u objetos relacionados con los delitos que originaron la declaratoria del actual estado de sitio.

Article 1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, El Artículo 1º Del Decreto Legislativo 1863 De 1989, Quedará Así: "artículo 1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Jueces Penales Militares Podrán Practicar Registros En Los Sitios Donde Se Presuma O Existan Indicios De Que Se Encuentran Las Personas Que Hayan Participado En La Comisión De Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, O En Los Tipificados En El Decreto Legislativo 180 De 1988 Y Normas Que Lo Complementan O Adicionan, O En Los Tipificados En El Título Ii Del Libro Segundo Del Código Penal, O Los Objetos Relacionados Directa O Indirectamente Con Los Mismos"

º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, el artículo 1º del Decreto legislativo 1863 de 1989, quedará así: "Artículo 1º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los jueces penales militares podrán practicar registros en los sitios donde se presuma o existan indicios de que se encuentran las personas que hayan participado en la comisión de los delitos de narcotráfico y conexos, o en los tipificados en el Decreto legislativo 180 de 1988 y normas que lo complementan o adicionan, o en los tipificados en el Título II del Libro Segundo del Código Penal, o los objetos relacionados directa o indirectamente con los mismos".

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
La Ministra de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
La Ministra de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
La Ministra de Obras Públicas y Transporte