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decreto 2285 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1Fíjase A Partir Del 1° De Octubre De 1990, Para Efectos Del Pago Que El Banco De La República Deba Realizar Por Concepto De Las Sumas A Que Tengan Derecho Los Funcionarios Diplomáticos De La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas Con Sede En Nueva York Y De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Los Estados Unidos De América Con Sede En Washington, Una Tasa De Cambio De Dos Punto Cinco (2

° Fíjase a partir del 1° de octubre de 1990, para efectos del pago que el Banco de la República deba realizar por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarios diplomáticos de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York y de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América con sede en Washington, una tasa de cambio de dos punto cinco (2.5) francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América.

Article 2Fijase A Partir Del 1° De Octubre De 1990, Para Efectos Del Pago Que El Banco De La República Deba Realizar Por Concepto De Las Sumas A Que Tengan Derecho Los Funcionarios Administrativos De La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas Con Sede En Nueva York Y De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Los Estados Unidos De América Con Sede En Washington, Una Tasa De Cambio De Uno Punto Cinco (1

° Fijase a partir del 1° de octubre de 1990, para efectos del pago que el Banco de la República deba realizar por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarios administrativos de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York y de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América con sede en Washington, una tasa de cambio de uno punto cinco (1.5) francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América.

Article 3Fíjase A Partir Del 1° De Octubre De 1990, Para Efectos Del Pago Que El Banco De La República Deba Realizar Por Concepto De Las Sumas A Que Tengan Derecho Los Funcionarlos De La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Los Estados Americanos Con Sede En Washington, Una Tasa De Cambio De Uno Punto Cinco (1

° Fíjase a partir del 1° de octubre de 1990, para efectos del pago que el Banco de la República deba realizar por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarlos de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos con sede en Washington, una tasa de cambio de uno punto cinco (1.5) francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América.

Article 4Para Efectos De Los Giros Correspondientes A Las Partidas De Arrendamiento Y Sostenimiento Asignadas A Las Misiones Arriba Mencionadas, Continuará Efectuándose A La Tasa Establecida En El Artículo 1° Del Decreto 3031 De 1983

° Para efectos de los giros correspondientes a las partidas de arrendamiento y sostenimiento asignadas a las Misiones arriba mencionadas, continuará efectuándose a la tasa establecida en el artículo 1° del Decreto 3031 de 1983.

Article 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro