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decreto 3388 de 1946

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944

Article 1

º A partir del diez y seis (16) del presente mes el Departamento de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Fuerza Aérea tendrá la siguiente organización y dotaciones de personal

a)

Jefatura: 1 Jefe, Mayor o Capitán Piloto 1 Adjunto 3º 1 Ordenanza.

b)

Sección de Transmisiones y Torres de Control: 1 Jefe, Oficial Técnico 1 Operador, Clases Técnicas de Categoría de Jefe 8 Operadores, Clases Técnicas de Categoría de Subjefe 10 Operadores, Clases Técnicas de Primera Categoría 15 Operadores, Clases Técnicas de Segunda Categoría 28 Operadores, Clases Técnicas de Tercera Categoría 1 Oficial de Recibo Auxiliar 2 Carteros

c)

Sección Técnica: 1 Jefe, Oficial Técnico 2 Técnicos de Radio, Clases Técnicas de Categoría de Jefe 3 Técnicos de Radio, Clases Técnicas de Categoría de Subjefe 3 Técnicos de Radio, Clases Técnicas de Primera Categoría 7 Técnicos de Radio, Clases Técnicas de Segunda Categoría 10 Técnicos de Radio, Clases Técnicas de Tercera Categoría

d)

Almacén de Radio: 1 Almacenista, Clase Técnica hasta de Categoría de Jefe 1 Encargado de Kárdex y Cuentas 1 Empacador 1 Ordenanza

Article 2

º Créanse las siguientes plazas de Motoristas de Radio: 2 Motoristas Primeros, con $ 100.00 cada uno 3 Motoristas Segundos, con $ 80.00 cada uno 5 Motoristas Terceros, con $ 60.00 cada uno

Article 3

º Auméntase en treinta y cinco (35) plazas la dotación de Clases Técnicas de la Sección de Personal Agregado de la Dirección General de la Fuerza Aérea.

Article 4

º Suprímese la dotación de personal de Radio-operadores y Motoristas de Radio de las Bases Aéreas.

Article 5

º Con la dotación de personal señalada por el presente Decreto se atenderá al servicio de Radio-comunicaciones y Torres de Control de Tránsito Aéreo de la Aviación Militar.

Article 6

º Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre la materia, de que trata el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra