JurídicoESEN

decreto 1241 de 1993

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales legales, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 3788 de 1981 se autoriza al Instituto de Fomento Industrial y la Corporación Financiera Popular para participar en la constitución de una sociedad comercial de economía mixta denominada Fondo Nacional de Garantías

Whereas · 5 recitals

Que mediante el Decreto 3788 de 1981 se autoriza al Instituto de Fomento Industrial y la Corporación Financiera Popular para participar en la constitución de una sociedad comercial de economía mixta denominada Fondo Nacional de Garantías;

Que mediante el Decreto 769 Bis de 1983 se modificó el Decreto 3788 de 1981, el cual, a su turno fue modificado por el Decreto 2897 de 1984;

Que el parágrafo del artículo 2° del Decreto 3788 de 1981, de acuerdo con la modificación introducida por el Decreto 2897 de 1984, establece: "En el capital de la sociedad comercial a que se refiere el presente Decreto podrán participar los particulares hasta por diez millones de pesos ($10.000.000.00)";

Que dicha condición limita el aumento de la participación en la sociedad comercial por parte de los particulares;

Que con el fin de que el Fondo Nacional de Garantías S. A., tenga un desarrollo sostenido y competitivo, ha de facilitarse el libre acceso de inversionistas particulares a su capital sin restricción ni condiciones;

Article 1° Derógase El Parágrafo Del Artículo 2° Del Decreto 3788 Del 29 De Diciembre De 1981, Modificado Por El Decreto 769 Bis Del 15 De Marzo De 1983 Y Por El Decreto 2897 Del 28 De Noviembre De 1984

° Derógase el

Parágrafo

del artículo 2° del Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981, modificado por el Decreto 769 Bis del 15 de marzo de 1983 y por el Decreto 2897 del 28 de noviembre de 1984.

Article 2° Derógase El Literal B), Del Artículo 3° Del Decreto 3788 Del 29 De Diciembre De 1981, Modificado Por El Decreto 769 Bis Del 15 De Marzo De 1983

° Derógase el literal b), del artículo 3° del Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981, modificado por el Decreto 769 Bis del 15 de marzo de 1983.

Article 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales legales, y
El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo, encargado de las funciones de Ministro de Desarrollo Económico
El Director del Departamento Nacional de Planeación