JurídicoESEN

decreto 1402 de 2000

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 16 y 22 del artículo 189 de la Constitución Política, y en los artículos 13 y 54 de la Ley 489 de 1998

Article 1Adicionar El Artículo 41 Del Decreto 101 De 2000, Así: Parágrafo 1

º. Adicionar el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, así:

Parágrafo 1

La Supertransporte tendrá competencia respecto de los hechos que a partir del momento en que se haga efectiva la delegación, tenga conocimiento de oficio o a través de terceros, aunque aquellos hayan sucedido con anterioridad al plazo previsto en el

Parágrafo

del artículo 43 para hacer efectiva la delegación. El Ministerio de Transporte será la entidad competente para iniciar, continuar y finalizar las investigaciones y procedimientos e imponer las sanciones respectivas, sobre los hechos que antes del momento de hacerse efectiva la delegación a la Supertransporte, conoció de oficio o a través de terceros.

Parágrafo 2

El Ministerio de Transporte mantendrá esta competencia máximo durante cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto. Al vencimiento del plazo el Ministerio debe haber finalizado y resuelto en forma definitiva todas las investigaciones y procedimientos a su cargo.

Article 2

º . Modificar la jurisdicción de la siguiente dirección territorial así: 10 Direcciones territoriales Sede Jurisdicción 10.9 Cundinamarca Santa Fe de Bogotá Santa Fe de Bogotá, D. C. Cundinamarca y Amazonas

Article 3

º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 16 y 22 del artículo 189 de la Constitución Política, y en los artículos 13 y 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública