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decreto 2513 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4° de la Ley 54 de 1987

Article 1

° . Intégrase el Consejo Nacional Laboral de la siguiente forma: Doctor Luis Fernando Ramírez Acuña, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o su delegado. Doctor Rudolf Hommes Rodríguez, Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. Doctor Luis Alberto Moreno Mejía, Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado. Doctor José Antonio Ocampo Gaviria, Ministro de Agricultura, o su delegado. Doctor Armando Montenegro Trujillo, Jefe Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. En representación de los empleadores particulares: Como principal: Doctor Carlos Arturo Angel Arango, Asociación Nacional de Industriales, ANDI. Como suplente: Doctor Enrique Alvarez Posada. Como principal: doctor José Miguel Carrillo Méndez, Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias, Acopi. Como suplente: Doctor Juan Leonardo Correa. Como principal: Doctor Sabas Pretelt de la Vega, Federación Nacional de Comerciantes Fenalco. Como suplente: Doctor Diego M. Bejarano Daza. Como principal: Doctor César González Muñoz, Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria. Como suplente: Doctor Rafael Acosta Chacón. Como principal: Doctor César de Hart Vengoechea , Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC. Como suplente: Doctor Alfredo Fuentes H. En representación de los trabajadores: Como principal: Señor Orlando Obregón Sabogal, Central Unitaria de Trabajadores, CUT. Como suplente: Señor Luis A. Pedraza B. Como principal: Señor Luis Eduardo Garzón, Central Unitaria de Trabajadores, CUT. Como suplente: Señor José Gil Vásquez. Como principal: Señor Mario de J. Valderrama, Confederación General de Trabajadores Democráticos, CGTD. Como suplente: Señor Julio Roberto Gómez E. Como principal: Apecides Alviz Fernández, Confederación de Trabajadores de Colombia, C.T C. Como suplente: Señor Carlos Torres Corredor. Como principal: Señor Rafael Gómez Quiroga, Confederación de Pensionados de Colombia, CPC. Como suplente: Señor Fortunato Lozano Duarte.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4° de la Ley 54 de 1987
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social