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decreto 931 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 81 del Código de Comercio

Article 1º Fijar En El Quince Por Ciento (15%), Calculado Con Base En Los Comerciantes Afiliados, El Porcentaje Mínimo De Votantes Para La Validez De La Elección De Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Indican: Bogotá, Cali Y Medellín

º Fijar en el quince por ciento (15%), calculado con base en los comerciantes afiliados, el porcentaje mínimo de votantes para la validez de la elección de directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se indican: Bogotá, Cali y Medellín.

Article 2º Fijar En El Veinte Por Ciento (20%), Calculado Con Base En Los Comerciantes Afiliados, El Porcentaje Mínimo De Votantes Para La Validez De La Elección De Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Indican: Armenia, Barranquilla, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Cartagena, Cartago, Casanare, Cúcuta, Duitama, El Espinal, Florencia, Girardot, Ibagué, Ipiales, La Dorada, Montería, Neiva, Palmira, Quibdó, Rihoacha, San Andrés, Santa Marta, Sogamoso, Tuluá, Tunja, Urabá Y Valledupar

º Fijar en el veinte por ciento (20%), calculado con base en los comerciantes afiliados, el porcentaje mínimo de votantes para la validez de la elección de directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se indican: Armenia, Barranquilla, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Cartagena, Cartago, Casanare, Cúcuta, Duitama, El Espinal, Florencia, Girardot, Ibagué, Ipiales, La Dorada, Montería, Neiva, Palmira, Quibdó, Rihoacha, San Andrés, Santa Marta, Sogamoso, Tuluá, Tunja, Urabá y Valledupar.

Article 3º Fijar En El Veinticinco Por Ciento (25%), Calculado Con Base En Los Comerciantes Afiliados, El Porcentaje Mínimo De Votantes Para La Validez De La Elección De Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Indican: Amazonas, Arauca, Buga, Chinchiná, Ocaña, Pamplona, Putumayo, Santa Rosa De Cabal, Sevilla Y Sincelejo

º Fijar en el veinticinco por ciento (25%), calculado con base en los comerciantes afiliados, el porcentaje mínimo de votantes para la validez de la elección de directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se indican: Amazonas, Arauca, Buga, Chinchiná, Ocaña, Pamplona, Putumayo, Santa Rosa de Cabal, Sevilla y Sincelejo.

Article 4º Fijar En El Cinco Por Ciento (5%), Calculado Con Base En Los Comerciantes Matriculados, El Porcentaje Mínimo De Votantes Para La Validez De La Elección De Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Indican: Magdalena Medio, Manizales, Oriente Antioqueño, Pasto, Pereira, Popayán Y Villavicencio

º Fijar en el cinco por ciento (5%), calculado con base en los comerciantes matriculados, el porcentaje mínimo de votantes para la validez de la elección de directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se indican: Magdalena Medio, Manizales, Oriente Antioqueño, Pasto, Pereira, Popayán y Villavicencio.

Article 5º Fijar En El Ocho Por Ciento (8%), Calculado Con Base En Los Comerciantes Matriculados, El Porcentaje Mínimo De Votantes Para La Validez De La Elección De Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Indican: Aguachica, Dosquebradas, Facatativá, Honda, Magangué, Y Tumaco

º Fijar en el ocho por ciento (8%), calculado con base en los comerciantes matriculados, el porcentaje mínimo de votantes para la validez de la elección de directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se indican: Aguachica, Dosquebradas, Facatativá, Honda, Magangué, y Tumaco.

Article 6º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de su publicación. Cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de junio de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ospina Sardi .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 81 del Código de Comercio Cúmplase
El Ministro de Desarrollo Económico