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decreto 1737 de 1926

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créanse Desde El 1° De Noviembre Próximo Venidero, Las Siguientes Administraciones Subalternas De Correos, Dependientes De La Suministración De Correos De Bogotá, Con El Personal Y Asignaciones Que En Seguida Se Expresan: Administración Subalterna De Correos De Puerto Carreño

° Créanse desde el 1° de noviembre próximo venidero, las siguientes Administraciones Subalternas de Correos, dependientes de la suministración de Correos de Bogotá, con el personal y asignaciones que en seguida se expresan: Administración Subalterna de Correos de Puerto Carreño. Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 20 Administración Subalterna de Correos de Puerto Córdoba. Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de 20 Administración Subalterna de Correos de Yavaraté. Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de 20

Article 2Para Desempeñar Los Puestos Creados Por El Artículo Anterior, Hácense Los Siguientes Nombramientos: Administrador Subalterno De Correos De Puerto Carreño, Señor Teodoro Fonseca

° Para desempeñar los puestos creados por el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos: Administrador Subalterno de Correos de Puerto Carreño, señor Teodoro Fonseca. Administrador Subalterno de Correos de Puerto Córdoba, señor Juan N. Buitrago. Administrador Subalterno de Correos de Yavaraté, señor Aurelio Acuña G.

Article 3Ei Gasto Que Demande La Ejecución De Este Decreto, Se Imputará Al Capítulo 62, Artículo 675, Del Presupuesto Nacional De La Vigencia En Curso

° EI gasto que demande la ejecución de este Decreto, se imputará al capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro cíe Correos y Telégrafos